miércoles, 21 de diciembre de 2011

Acción Global 10-18D “Respeto a los derechos de todas y todos. Ningún ser humano es ilegal”

Estas son unas Jornadas que recogen dos fechas importantes y simbólicas: El 10 de diciembre, Día internacional de los Derechos Humanos y el 18 de diciembre, Día de acción global contra el racismo y por los derechos de los migrantes, refugiados y desplazados 



Artículos de los DDHH que afectan a los temas candentes en el campo social:
DEMOCRACIA REAL DIRECTA PARTICIPATIVA
Artículo 21.
•             1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
•             2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
•             3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
DERECHOS LABORALES
Artículo 23.
•             1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
•             2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
•             3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
•             4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

DERCHOS SOCIALES-SANIDAD
Artículo 25.
•             1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
•             2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

EDUCACION
Artículo 26.
•             1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
•             2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
•             3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de  darse a sus hijos.

DERECHO A REBELARSE A LEYES CONTRARIAS A LOS DDHH
PROPUESTA DE NUEVO ARTÍCULO
Considerando el hecho que después de 63 años de su elaboración, la Declaración de los Derechos Humanos el mundo se encuentra en una precaria situación en cuanto a su implementación; considerando que en países donde se habían conseguido ciertos avances se observa hoy un grave retroceso de ellos; considerando que en numerosas ocasiones se legisla y se dictan normas por parte de los poderes en contra de esa misma Declaración que dicen subscribir, se ve necesario y se propone la inclusión de un nuevo artículo, el llamado "derecho a la rebelión". Por  otra parte la Historia ha mostrado que en general ningún poder otorga  derechos a los pueblos a menos que los ciudadanos los exijan o los reclamen. El mundo ideal donde gobernantes responsables velan por los derechos de sus ciudadanos todavía no ha llegado. En realidad hoy se observa una tendencia a lo contrario. Es por tanto necesaria una conducta activa por parte de los ciudadanos para pasar de ser súbditos y pasar a ser  ciudadanos de pleno derecho en igualdad de condición en todo el planeta.

Artículo 31
Cuando un estado, administración, ente público o privado implementen leyes, reglamentos o estatutos en contra o fuera del espíritu de los derechos y libertades proclamados en la DDHH, las personas afectadas por esas imposiciones tienen el derecho y el deber de rebelarse contra ellas, denunciándolas de forma no-violenta por todos los medios posibles, frente los poderes establecidos, en los medios de comunicación, a otras organizaciones y frente las instituciones internacionales. Todo ciudadano puede convertirse en un miembro proactivo que vele por el respeto y la implementación efectiva de estos DDHH en su entorno de vida.

Este derecho se podrá reivindicar además de con la denuncia, mediante la protesta, la no colaboración, la resistencia pacífica, el repudio y la intervención noviolenta.
(Propuesta de una de las comisiones del 15m Madrid)



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